Ejercicio 2026 · España

Calculadora IRPF

Estimación de tu declaración de la renta en menos de dos minutos. Precisión media ±2% para asalariados, autónomos y rentas del ahorro.

Datos Ingresos Otras rentas Optimización Resultado

Datos personales

Cuéntanos quién eres. Esto determina los mínimos personales y familiares que aplican.

Hijos menores de 25 años que convivan contigo.

Tus ingresos

Selecciona las fuentes de ingreso que tienes en 2026.

Retribución dineraria según tu certificado de retenciones. No incluyas retribución en especie (coche empresa, seguro médico): no la tenemos en cuenta y el resultado puede variar ligeramente si la tienes.

Suma anual de las retenciones que has visto en tus nóminas.

Estimado automáticamente (6,48%, con tope en base máxima de cotización). Corrígelo si lo sabes exacto.

Los pensionistas no cotizan a la Seguridad Social. Marcándolo, el campo de cotizaciones se pone a 0.

💰

Cada euro aportado reduce tu base imponible general. Un asalariado con 40.000 € que aporta 1.500 € se ahorra ~450 € en IRPF.

Máximo 1.500 €/año en planes individuales (art. 52 LIRPF). Si tu empresa aporta a un plan de empleo, esa aportación va aparte y tiene su propio límite (hasta 8.500 € adicionales).

Facturación total sin IVA.

Incluye cuota de autónomos, suministros, material, etc.

Aplica reducción del 20% sobre el rendimiento neto (art. 32.2.1º LIRPF).

Solo si facturas a autónomos o sociedades (retienen el 15% con carácter general, el 7% los dos primeros años).

Suma de los 4 trimestres presentados en Hacienda durante el año.

💰

Cada euro aportado reduce tu base imponible general. Como autónomo, tienes dos límites separados que se suman.

Máximo 1.500 €/año (art. 52 LIRPF).

Hasta 4.250 € adicionales (Ley 12/2022).

Combinando ambos puedes aportar hasta 5.750 €/año. Es una de las mayores ventajas fiscales del autónomo.

Otras rentas

Añade solo lo que aplique. Todos los campos son opcionales.

Rendimientos del capital mobiliario: dividendos, intereses de cuentas, cupones de bonos, letras del tesoro, etc. Tributan por la escala del ahorro (19-30%).

Rendimiento neto anual (importe cobrado menos gastos deducibles).

¿Qué gastos puedo descontar?

El art. 26.1.a LIRPF permite deducir únicamente los gastos de administración y depósito de valores negociables:

  • Comisiones de custodia y administración de acciones, fondos, bonos y otros valores.
  • Comisiones de cobro de dividendos y cupones.
  • Corretajes bancarios en la percepción de rendimientos.

No son deducibles: comisiones de gestión discrecional de carteras, comisiones por compraventa (esas van al valor de adquisición), ni gastos generales de mantenimiento de cuenta corriente. En productos como letras del tesoro comprados a intermediarios, sí son deducibles las comisiones de custodia y de cobro del cupón.

Alquileres en los que el inquilino usa el inmueble como vivienda habitual. Aplican las reducciones del art. 23.2 LIRPF.

Rendimiento neto anual (ingresos menos gastos deducibles). Aún no descuentes la reducción del 60%/50%.

¿Qué gastos puedo descontar?
  • IBI y tasa de basuras
  • Comunidad de propietarios
  • Seguros (hogar, impago, responsabilidad civil)
  • Intereses de la hipoteca y gastos de financiación
  • Amortización: 3% sobre el mayor entre valor catastral de construcción y coste de adquisición (excluido suelo)
  • Reparaciones y conservación (no ampliaciones ni mejoras)
  • Gastos de formalización del contrato (notaría, agencia)
  • Suministros (agua, luz, gas) si los paga el propietario
  • Servicios profesionales (administración, gestoría)
  • Saldos de dudoso cobro con condiciones del art. 13.e RIRPF

Tope combinado de intereses + reparaciones: ingresos íntegros del inmueble. El exceso puede deducirse en los 4 ejercicios siguientes.

Los contratos antiguos mantienen la reducción del 60%. Los nuevos (post-Ley 12/2023) aplican el 50% por defecto.

Locales comerciales, oficinas, garajes sueltos, trasteros, alquileres turísticos o de temporada. No aplican reducción.

Rendimiento neto anual (ingresos menos gastos deducibles). El motor no aplica ninguna reducción sobre este importe.

¿Qué gastos puedo descontar?
  • IBI y tasa de basuras
  • Comunidad de propietarios
  • Seguros (continente, responsabilidad civil, impago)
  • Intereses de la financiación y gastos de préstamo
  • Amortización: 3% sobre el mayor entre valor catastral de construcción y coste de adquisición (excluido suelo)
  • Reparaciones y conservación
  • Suministros si los paga el propietario
  • Servicios profesionales (administración, gestoría)

Mismos gastos que en vivienda habitual, con las mismas reglas del art. 23.1 LIRPF.

Introduce la suma total de lo vendido y de lo pagado en su día por adquirirlo. La calculadora obtiene la ganancia (o pérdida) por diferencia y la incluye en la base del ahorro (19-30%).

Precio de venta menos gastos y tributos de la transmisión (comisiones del bróker, gastos de plusvalía municipal si es inmueble, etc.).

Precio de compra más gastos y tributos inherentes a la adquisición (comisiones, notaría, ITP/AJD, registro, etc.).

¿Qué puedo incluir según el tipo de bien?

Acciones, ETFs y fondos cotizados:

  • Al valor de transmisión réstale las comisiones de venta del bróker.
  • Al valor de adquisición súmale las comisiones de compra.
  • Los dividendos cobrados durante la tenencia van aparte (en el bloque de dividendos).
  • Regla FIFO: si has vendido solo una parte, se consideran vendidas las adquiridas primero.

Fondos de inversión no cotizados:

  • Si haces traspaso entre fondos no tributa (art. 94 LIRPF). Solo declara los reembolsos efectivos.
  • Al valor de adquisición súmale las comisiones de suscripción.
  • Al valor de transmisión réstale las comisiones de reembolso.

Criptomonedas:

  • Cada permuta entre criptos también tributa (aunque no la conviertas a euros).
  • Comisiones del exchange en cada operación forman parte del valor de compra/venta.
  • Regla FIFO también aplica.

Inmuebles:

  • Al valor de adquisición: precio + notaría + registro + ITP/AJD + gestoría + inversiones y mejoras posteriores.
  • Al valor de transmisión: precio − comisiones inmobiliarias − plusvalía municipal − certificado energético − otros gastos que hayas soportado como vendedor.
  • Si es tu vivienda habitual y tienes ≥ 65 años, la ganancia está exenta (art. 33.4.b LIRPF). Déjalo en blanco en ese caso.
  • Reinversión en vivienda habitual: si vendes la anterior y compras otra en 2 años, la parte reinvertida está exenta. La calculadora no lo modela; consúltanos.

Si has hecho muchas operaciones (típico en bróker), suma todos los valores de transmisión en una celda y todos los de adquisición en la otra. La ganancia/pérdida neta será la misma.

Optimización fiscal

Deducciones estatales de inversión y otras deducciones aplicables. Todos los campos son opcionales.

Aviso: estas son deducciones fiscales avanzadas con requisitos estrictos y consecuencias importantes. Consulta con tu asesor antes de aplicarlas.
Inversión en startups
Art. 68.1 LIRPF · Deducción del 50% · Base máx. 100.000 €/año
Óptimo estimado según tu cuota: — €. Invertir más no genera deducción adicional este año.
Financiación de proyectos culturales
Art. 68.2 LIRPF + art. 39.7 LIS · Deducción de 1,2× la aportación
Óptimo tras startups: — € (deducción de — €).
Cultural y AIE no son combinables en esta calculadora. Aplicamos el escenario cultural; para modelizar una AIE, contáctanos.
AIE de I+D+i · orientativo
Art. 68.2 LIRPF + arts. 35 y 43 LIS · Deducción imputada por la AIE
Techo máximo teórico de deducción absorbible con tu cuota actual: — €.

Ojo: la AIE también te imputa base imponible negativa (BIN), que reduce tu cuota y, con ella, este techo. El ahorro real combina ambos efectos y depende de las condiciones del proyecto — requiere modelización específica. Consúltanos antes de tomar cifras como definitivas.

Donativos
Art. 68.3 LIRPF + Ley 49/2002 · 80% primeros 250 €, 40-50% el resto
Vehículo eléctrico o híbrido enchufable
DA 58ª LIRPF · 15% · Base máx. 20.000 € (vehículo) y 4.000 € (cargador) · Vigente en 2026 (RDL 7/2026)

Solo eléctricos puros, híbridos enchufables (PHEV) o pila de combustible, nuevos y no afectos a actividad. Resta las ayudas públicas (MOVES/Auto+) del importe.